APROBACION DE LA LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACION DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA




Promulgación: 15/05/2019
Publicación: 21/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 136/019 de 16/05/2019.
Referencias a toda la norma

LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU
FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
CAPÍTULO III - SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo 5

   (Mantenimiento de la medida).- Los congelamientos preventivos se mantendrán hasta que la persona o entidad sea eliminada de las listas mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.

   En el caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados de los deberes establecidos en los artículos anteriores, según las circunstancias del caso, se aplicarán las sanciones y medidas administrativas previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
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