APROBACION DE NORMAS SOBRE LA PROMOCION DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 73/019 de 06/03/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Sanción).- Aquellos empleadores que deban incorporar a su plantilla de trabajo, personal al amparo de la presente ley, y que al momento de la contratación no pudieran cumplir con lo previsto en el artículo 7° de la misma, dispondrán a dichos efectos de un plazo no superior a 12 meses.

   Los empleadores comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente, deberán comunicar dicho extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Conjuntamente con dicha comunicación, el empleador deberá presentar un plan de acción en donde consten las medidas a adoptar a fin de dar cumplimiento a las condiciones de accesibilidad.

   El plazo de 12 meses referido se computará a partir del ingreso del trabajador.

   Vencido el plazo y constatado el incumplimiento, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social aplicará las sanciones correspondientes al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 186/004.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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