(Creación de un fondo de asistencia).- Créase en el Fondo de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un fondo de asistencia a los productores de leche remitentes de la empresa Pili S.A.
(Créditos que cubre el fondo y su verificación).- El fondo referido en el artículo anterior, se destinará al pago de los créditos adeudados por la empresa Pili S.A. a los productores de leche remitentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Dichos créditos deberán verificarse a través del procedimiento que establecerá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(Financiación).- El fondo se constituirá con la transferencia de hasta $ 38.400.000 (treinta y ocho millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) por parte de la partición del Fondo para el Desarrollo administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo.
(Subrogación).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se subrogará en los derechos y acciones de los productores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley por las sumas abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, intereses legales, multas, etc.), con el fin de transferir su producido a la partición del Fondo para el Desarrollo administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo.