(Subrogación).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se subrogará en los derechos y acciones de los productores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley por las sumas abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, intereses legales, multas, etc.), con el fin de transferir su producido a la partición del Fondo para el Desarrollo administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo.