(Créditos que cubre el fondo y su verificación).- El fondo referido en el artículo anterior, se destinará al pago de los créditos adeudados por la empresa Pili S.A. a los productores de leche remitentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Dichos créditos deberán verificarse a través del procedimiento que establecerá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.