(Créditos que cubre el fondo y su verificación).- El fondo referido en el artículo anterior, se destinará al pago de los créditos laborales adeudados por la empresa Pili S.A. a los trabajadores de su plantilla a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Dichos créditos deberán verificarse a través del procedimiento que establecerá el Banco de Previsión Social.
(Financiación).- El fondo se constituirá con la transferencia de hasta $ 14.400.000 (catorce millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) por parte de la partición del Fondo para el Desarrollo administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo.
(Subrogación).- El Banco de Previsión Social se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley por las sumas nominales abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, intereses legales, multas, etc.), con el fin de transferir su producido a la partición del Fondo para el Desarrollo administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo. El Banco de Previsión Social ocupará el mismo lugar con los mismos derechos que los trabajadores titulares de los créditos laborales.