(Subrogación).- El Banco de Previsión Social se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley por las sumas nominales abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, intereses legales, multas, etc.), con el fin de transferir su producido a la partición del Fondo para el Desarrollo administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo. El Banco de Previsión Social ocupará el mismo lugar con los mismos derechos que los trabajadores titulares de los créditos laborales.