CREACION DE UN FONDO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PILI S.A.




Promulgación: 16/08/2018
Publicación: 27/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Créditos que cubre el fondo y su verificación).- El fondo referido en el artículo anterior, se destinará al pago de los créditos laborales adeudados por la empresa Pili S.A. a los trabajadores de su plantilla a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Dichos créditos deberán verificarse a través del procedimiento que establecerá el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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