MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Fideicomiso).- Encomiéndase al Banco de Previsión Social (BPS) en carácter de fideicomitente, a celebrar un contrato de fideicomiso de administración ("Fideicomiso de la Seguridad Social"). El fiduciario será seleccionado de acuerdo con lo previsto numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). El mismo se constituirá con la totalidad de los fondos acumulados correspondientes a las personas que opten por desafiliarse del régimen de jubilación por ahorro obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1°. El beneficiario de dicho fideicomiso será el BPS.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
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