MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   (Alcance de la Ley N° 19.162, de 1° de noviembre de 2013, a efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas).- En las situaciones previstas en el artículo 1° de la Ley N° 19.162, de 1° de noviembre de 2013, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los aportes jubilatorios personales correspondientes por las jubilaciones computables del tercer nivel establecido por el literal C) del artículo 7° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, correspondientes a períodos posteriores al 1° de julio de 2007, se considerarán devengados al momento de formalizar ante el Banco de Previsión Social la opción a que refieren dichos artículos. En los casos de quienes hubieren efectuado tal opción con posterioridad al 1° de enero de 2017, las alícuotas aplicables para la deducción de dichos aportes jubilatorios (artículo 38 del Título VII del Texto Ordenado de 1996), serán marginales máximas correspondientes a la totalidad de las deducciones de cada contribuyente en cada uno de los ejercicios de generación, excluidos los referidos aportes. El monto así determinado se fraccionará en tres partes iguales y cada una se imputará en el ejercicio de la opción y en los dos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
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