MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   (Rescisión del contrato con la empresa aseguradora).- La renuncia se efectivizará mediante la firma de la rescisión del contrato de renta vitalicia celebrado con la empresa aseguradora, donde constará que no se efectuarán ni reclamarán re liquidaciones por el período abonado bajo el régimen de ahorro individual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8°.

   La rescisión del contrato operará de pleno derecho por la sola manifestación de voluntad del asegurado en oportunidad de formalizar la renuncia prevista en el artículo 17 de la presente ley y no dará lugar a indemnización de especie alguna.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
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