(Forma de cálculo y asignaciones computables de la jubilación).- El cálculo de la jubilación a percibir por quienes se acogieren a lo previsto por el artículo 17 de la presente ley, se efectuará en los mismos términos y condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ley.
Se deberán abonar al Banco de Previsión Social los aportes personales no realizados correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto por el literal C) del artículo 7° de la Ley N° 16.713, en los términos y condiciones previstos por el artículo 14 de la presente ley.