MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   (Forma de cálculo y asignaciones computables de la jubilación).- El cálculo de la jubilación a percibir por quienes se acogieren a lo previsto por el artículo 17 de la presente ley, se efectuará en los mismos términos y condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ley.

   Se deberán abonar al Banco de Previsión Social los aportes personales no realizados correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto por el literal C) del artículo 7° de la Ley N° 16.713, en los términos y condiciones previstos por el artículo 14 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
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