MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (Efectos de la desafiliación en casos de jubilación en una de las actividades).- En los casos en que el afiliado se encuentre en goce de una jubilación servida por el Banco de Previsión Social, habiendo permanecido en actividad en otra u otras actividades amparadas por dicho organismo en régimen mixto, el ejercicio del derecho previsto en el artículo 1° implicará la reliquidación de la jubilación en curso de pago conforme a lo establecido por el régimen de transición al que se incorpora, con vigencia a la fecha de la desafiliación y no generándose, en ningún caso, haberes retroactivos por períodos anteriores a esa fecha.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
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