MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Transferencia de fondos del fideicomiso al Banco de Previsión Social).- A partir del sexto año de constituido el fideicomiso, el mismo realizará transferencias anuales pagaderas semestralmente al Banco de Previsión Social durante un plazo de 20 años. La transferencia de cada año será igual al monto que resulte de dividir el total de activos del fideicomiso acumulados al cierre del año anterior, entre la cantidad de años remanentes hasta el cumplimiento del plazo de 20 años. El Poder Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones de las referidas transferencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
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