(Transferencia de fondos del fideicomiso al Banco de Previsión Social).- A partir del sexto año de constituido el fideicomiso, el mismo realizará transferencias anuales pagaderas semestralmente al Banco de Previsión Social durante un plazo de 20 años. La transferencia de cada año será igual al monto que resulte de dividir el total de activos del fideicomiso acumulados al cierre del año anterior, entre la cantidad de años remanentes hasta el cumplimiento del plazo de 20 años. El Poder Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones de las referidas transferencias.