APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 57

   Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a declarar como chatarra y vender al peso, toda clase de bienes muebles, vehículos automotores, birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, maquinaria agrícola, artículos de línea blanca entre otros, sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa, y que estén en su poder como resultado de las actuaciones del Ministerio del Interior o del Poder Judicial.

   A los efectos de lo establecido en el inciso anterior el Ministerio del Interior dispondrá el remate en subasta pública o el eventual traslado a otros predios estatales.

   La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, procediéndose a su venta por remate, debiendo el adjudicatario, retirar del lugar de ubicación los bienes y depositar el precio de la venta en el Departamento de Tesorería de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", al momento del retiro de la mercadería.

   El Ministerio del Interior retendrá el 85% (ochenta y cinco por ciento) 
del producido de la venta destinándose a inversiones; el 15% (quince por 
ciento) restante se volcará a Rentas Generales. (*)  

   El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 142.
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 57.
Referencias al artículo
Ayuda