Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

  Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a declarar como chatarra y vender al peso, toda clase de bienes muebles, vehículos automotores, birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, maquinaria agrícola, artículos de línea blanca entre otros, sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa, y que estén en su poder como resultado de las actuaciones del Ministerio del Interior o del Poder Judicial.

   A los efectos de lo establecido en el inciso anterior el Ministerio del Interior dispondrá el remate en subasta pública o el eventual traslado a otros predios estatales.

   La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, procediéndose a su venta por remate, debiendo el adjudicatario, retirar del lugar de ubicación los bienes y depositar el precio de la venta en el Departamento de Tesorería de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", al momento del retiro de la mercadería.

   El Ministerio del Interior retendrá el 5% (cinco por ciento) del producido de la venta por gastos de administración, destinándose el 95% (noventa y cinco por ciento) a Rentas Generales.

   El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente disposición.
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