APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 142

   Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a contratar adscriptos que colaboren directamente con el Director General, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que se determine, que no podrá superar el de su mandato.

   Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina 
de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   La retribución que se establezca en cada caso no será superior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al cargo de Secretario General del organismo.

   Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo no podrán superar la suma anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas sociales, y serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación. 
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 210.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 142.
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