Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a contratar hasta tres adscriptos que colaboren directamente con el Director General, quienes deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que se determine, que no podrá superar el de su mandato.

   Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   La retribución que se establezca en cada caso no superará el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al cargo de Secretario General del organismo.

   Las erogaciones que surjan de la aplicación del presente artículo, serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación.

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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