SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 600
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a los contratos correspondientes a directores de unidades ejecutoras, en cuyo caso podrá prorrogarse el plazo por períodos de dos años.
Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho
a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación.
En un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente a la
vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud
del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 286.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 600.