Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 600

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el Organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso.

   Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación.

   En un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente.
Ayuda