SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 462
La decisión de incorporación de medicamentos y prestaciones de salud al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, será competencia del Ministerio de Salud Pública. Deberá contar con informe previo preceptivo (no vinculante) realizado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias creada por el artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por un informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del impacto fiscal, que asegure la sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 380.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo
299.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 299,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 462.