Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 299

   Sustitúyese el artículo 462 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 462.- La aprobación y registro en el Ministerio de Salud
   Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de
   informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de
   dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a
   los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45
   de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, deberá contar, para el
   caso de los medicamentos a financiar por el Fondo Nacional de
   Recursos, con informe técnico previo realizado por la Comisión Técnica
   Asesora creada por el artículo 10 de la Ley N° 16.343, de 24 de
   diciembre de 1992, o por quien el Ministerio de Salud Pública indique,
   que establezca que existe evidencia científica sobre el mayor
   beneficio clínico para el paciente con relación a los que ya existen
   en dicho formulario para la misma indicación médica. Además, se
   deberán realizar estudios de evaluación económica y de costo
   efectividad, cuando corresponda, según las recomendaciones de la
   Organización Mundial de la Salud, y análisis de impacto presupuestal
   que asegure la sustentabilidad para el Sistema Nacional Integrado de
   Salud".
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