SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Principios y directrices del Sistema Nacional Integrado de Cuidados).- Son principios y directrices del SNIC:
A) La universalidad de los derechos a la atención, a los servicios y
a las prestaciones para todas las personas en situación de
dependencia, en condiciones de igualdad, conforme a la normativa
aplicable.
B) La progresividad en la implementación y acceso a los servicios y
prestaciones para todas las personas en situación de dependencia,
en los términos establecidos en la normativa aplicable.
C) La articulación y coordinación de las políticas de cuidados con
el conjunto de las políticas orientadas a mejorar la calidad de
vida de la población.
D) La equidad, continuidad, oportunidad, calidad, sostenibilidad y
accesibilidad de los servicios y las prestaciones de cuidados a
las personas en situación de dependencia, así como la
consideración de sus preferencias sobre el tipo de cuidado a
recibir.
E) La calidad integral, que de acuerdo a normas y protocolos de
actuación, respete los derechos de los destinatarios y
trabajadores del cuidado.
F) La permanencia de las personas en situación de dependencia en el
entorno donde desarrollan su vida diaria, siempre que sea
posible.
G) La inclusión de las perspectivas de género y generacional,
teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres, hombres
y grupos etarios, promoviendo la superación cultural de la
división sexual del trabajo y la distribución de las tareas de
cuidados entre todos los actores de la sociedad.
H) La solidaridad en el financiamiento, asegurando la
sustentabilidad en la asignación de los recursos para la
prestación de cuidados integrales.