CREACION DE LA JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA (JUTEP) COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 28/08/2015
Publicación: 04/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I
CREACIÓN Y COMETIDOS

Artículo 1

   (Creación).- Créase la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) como servicio descentralizado, que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura y tendrá independencia técnica en el ejercicio de sus funciones.

   El organismo que se crea sustituye a la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y tendrá los cometidos, atribuciones y organización que esta ley determina.

   La JUTEP es persona jurídica y se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer dependencias en el resto del país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 2

   (Cometidos principales).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá los siguientes cometidos:

1) Asesorar a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la
   Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, contra la Administración
   Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal)
   y contra la economía y la hacienda pública (Título IX del Código
   Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos
   enumerados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de
   diciembre de 1998 y demás obligados.

2) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo
   opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el
   Ministerio Público lo dispongan. La actuación de la JUTEP en el
   cumplimiento de su cometido se regulará por lo establecido en la
   Sección V, Capítulo III, Título VI, Libro I del Código General del
   Proceso, en lo aplicable.

3) Obtener y sistematizar todas las pruebas documentales que de existir
   fueran necesarias para el esclarecimiento de las denuncias hechas
   sobre comisión de delitos incluidos en el texto de la Ley N° 17.060,
   de 23 de diciembre de 1998, toda vez que el órgano judicial competente
   o el Ministerio Público así lo disponga.

   La JUTEP dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido
   indicado, pudiendo solicitar al juez, por una sola vez, la prórroga
   del plazo, la que será concedida siempre que exista mérito bastante
   para ello, por un máximo de treinta días. Vencido el plazo o la
   prórroga en su caso, la JUTEP remitirá al órgano al que legalmente
   corresponda recepcionar los antecedentes reunidos. Estos serán
   acompañados por un informe explicativo de la correlación de los mismos
   con los hechos denunciados.

4) Promover normativas, programas de capacitación y difusión que
   fortalezcan la transparencia de la gestión pública.

5) Asimismo tendrá los cometidos previstos en los Capítulos III y IV de
   la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, para lo cual podrá
   dirigirse, por intermedio del órgano judicial interviniente o del
   representante del Ministerio Público, a cualquier repartición pública,
   a fin de solicitar los documentos y demás elementos necesarios para el
   esclarecimiento por el juez de los hechos denunciados.

6) Recibir, gestionar y conservar las declaraciones juradas de que tratan
   los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre
   de 1998.

7) Ejercer la función de órgano de control superior de conformidad con el
   artículo III numeral 9 de la Convención Interamericana contra la
   Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las
   prácticas corruptas.

8) Relacionarse con los organismos internacionales y extranjeros con
   referencia a la materia de su competencia.

Artículo 3

   (Cometidos accesorios).- Para el cumplimiento de sus funciones la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá los siguientes cometidos accesorios:

1) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las
   condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se preparan,
   formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes, obras y
   servicios.

2) Determinar, a requerimiento del interesado, si este debe presentar la
   declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el Capítulo V de
   la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.

3) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de su
   competencia.

4) Elaborar y hacer público un informe anual que será elevado a los
   Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 4

   La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) contará, cuando así lo requiera, con el asesoramiento jurídico del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5

   (Organización y funcionamiento).- La dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados: un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, que serán designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.

   El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la JUTEP con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución.

Artículo 6

   (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:

1) Administrar el patrimonio de la Junta de Transparencia y Ética Pública
   (JUTEP).

2) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y
   el control de todos los servicios a su cargo.

3) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer cumplir
   las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las normas y
   reglamentos que sean necesarios.

4) Aprobar el Reglamento General de la JUTEP.

5) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del
   Funcionario de la JUTEP.

6) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su
   dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
   necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal,
   todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

7) Proyectar el presupuesto de la JUTEP y elevarlo al Poder Ejecutivo, a
   los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República.

8) Aprobar la memoria y el balance anual de la JUTEP.

9) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

10) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para sus
    dependencias.

11) Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales,
    instituciones o gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en
    el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República.

12) Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos de
    la propia JUTEP, así como avocar los asuntos que fueron objeto de
    delegación.

13) Designar delegados o representantes de la JUTEP ante organismos,
    congresos, reuniones o conferencias internacionales.

14) Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o
    cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.

15) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las
    operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
    administración, con arreglo a los cometidos de la JUTEP.

Artículo 7

   (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde:

1) Representar a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).

2) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

3) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.

4) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
   Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva.

5) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe
   el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga la
   JUTEP.

6) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de
   la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.

7) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
   siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio,
   el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la
   República y remitirlo al Poder Ejecutivo.

Artículo 8

   (Quórum del Directorio).- Para sesionar y para resolver el Directorio requerirá un quórum de dos miembros, salvo que el Reglamento General disponga la unanimidad de votos de sus integrantes para resolver.

Artículo 9

   (Vacancia temporal).- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, sus funciones serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.

Artículo 10

   (Responsabilidad de los Directores).- Los miembros del Directorio son responsables de las resoluciones votadas en violación de la Constitución de la República, las leyes o los reglamentos. El Directorio remitirá al Ministerio de Educación y Cultura testimonio de las actas de sus deliberaciones y copia de sus resoluciones.

   Quedan dispensados de esta responsabilidad los Directores que:

1) Estando presentes hubieran hecho constar en actas su disentimiento con
   la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.

2) Hubieran estado ausentes de la sesión en la que se adoptó la
   resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la
   primera oportunidad en que sea posible.

Artículo 11

   (Remuneración).- La remuneración de los Directores de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) será la misma que perciben al momento de la aprobación de la presente ley los integrantes de la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   Quedan incluidos en el régimen de reserva de cargo vigente.

CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 12

   (Patrimonio).- El patrimonio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) se integrará de la siguiente manera:

1) Los activos y los pasivos de cualquier naturaleza de la unidad
   ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11
   "Ministerio de Educación y Cultura", que se transfieren de pleno
   derecho al servicio descentralizado creado por esta ley. El Poder
   Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos
   en esta transferencia y los registros públicos procederán a su
   registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa
   resolución.

2) Las donaciones o legados que reciba.

3) Las transferencias de activos que a cualquier título le realice el
   Gobierno Central, los Gobiernos Departamentales y cualquier otro
   organismo del Estado.

Artículo 13

   (Recursos).- Los recursos de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) se integrarán de la siguiente manera:

1) Las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes.

2) Las donaciones o legados que reciba.

Artículo 14

   (Funcionarios).- Los funcionarios pertenecientes a la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" se incorporarán al organismo creado en el artículo 1° de esta ley por el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.

   Dichos funcionarios mantendrán sus derechos, deberes y obligaciones, en especial en lo que refiere a las normas retributivas actualmente vigentes.

   Los funcionarios que actualmente cumplen funciones por pases en comisión o en comisión de servicios en la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", tendrán un plazo de sesenta días para optar por incorporarse al nuevo servicio siempre que el organismo que se crea lo requiera o volver a su oficina de origen. Quienes opten por incorporarse al nuevo organismo creado por esta ley, mantendrán el total de sus retribuciones y la antigüedad en la administración pública.

   La Contaduría General de la Nación hará efectivas las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de dar completo cumplimiento a lo establecido en esta ley.

Artículo 15

   (Pases en comisión).- Autorízase a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) a disponer por resolución fundada, hasta tres pases en comisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 4 (incrementa en 10 funcionarios 
los pases en comisión).
Referencias al artículo

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16

   (Presupuesto).- Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza.

Artículo 17

   (Directorio).- El primer Directorio del Servicio Descentralizado creado por la presente ley estará compuesto por los actuales integrantes y en los mismos cargos para los que fueran oportunamente nombrados en la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   Los integrantes del primer Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) Servicio Descentralizado, continuarán en sus cargos hasta la fecha prevista en el momento de su designación para integrar la antigua JUTEP.

Artículo 18

   (Remisión).- Toda otra normativa que actualmente regula los cometidos, atribuciones y organización interna de la unidad ejecutora 022 "Junta de Transparencia y Ética Pública" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" será de aplicación al organismo creado por la presente ley en lo compatible con su naturaleza de servicio descentralizado.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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