CREACION DE LA JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA (JUTEP) COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 28/08/2015
Publicación: 04/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7

   (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde:

1) Representar a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).

2) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

3) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.

4) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
   Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva.

5) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe
   el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga la
   JUTEP.

6) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de
   la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.

7) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
   siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio,
   el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la
   República y remitirlo al Poder Ejecutivo.
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