CREACION DE LA JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA (JUTEP) COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 28/08/2015
Publicación: 04/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5

   (Organización y funcionamiento).- La dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados: un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, que serán designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.

   El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la JUTEP con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución.
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