Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   Incorpóranse al artículo 67 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), los siguientes incisos:

        "Los ascensos por méritos que se dispongan, no podrán superar el
        25% (veinticinco por ciento) de las vacantes disponibles en el
        grado respectivo. Los que excedan esa proporción, se concederán
        con carácter honorario.

        El ascenso por mérito con carácter honorario generará todos los
        derechos y obligaciones inherentes al cargo al que se ascienda,
        con excepción de los presupuestales, hasta la fecha en que el
        funcionario policial ocupe una vacante presupuestal.

        Los funcionarios ascendidos por mérito con carácter honorario,
        solo podrán ser designados para ocupar una vacante presupuestal
        con fecha 1° de febrero, en la medida que exista un 25%
        (veinticinco por ciento) de vacantes disponibles".
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