APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO IV DE LOS COMETIDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 33

  (Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo objeto sea la 
   seguridad privada).- Tiene a su cargo el registro, contralor, 
   fiscalización y supervisión de los servicios prestados por personas 
   privadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el 
   cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como
   vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de
   personas, bienes y valores, como así también entidades financieras,
   pagos descentralizados y afines.

   Le corresponde el contralor en la formación y capacitación de los
   operadores de seguridad y del personal dependiente de los mismos, bajo
   la supervisión de la Dirección Nacional de la Educación Policial y el
   desarrollo de los cometidos asignados por las normas que regulan la
    prestación de servicios de seguridad privada. (*)

   Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo,
   grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de
   actividad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 139.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 110.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 293/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 139, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 33.
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