Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

   Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 33. (Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo
   objeto sea la seguridad privada).- Tiene a su cargo el registro,
   contralor, fiscalización y supervisión de los servicios prestados por
   personas privadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para
   el cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como
   vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de
   personas, bienes y valores, como así también entidades financieras,
   pagos descentralizados y afines.

   Le corresponde el contralor en la formación y capacitación de los
   Operadores de Seguridad y del personal dependiente de los mismos, bajo
   la supervisión de la Dirección Nacional de la Educación Policial;
   además, gestionar su habilitación; tramitar, inspeccionar y habilitar
   sistemas de seguridad en general y todos los medios materiales o
   técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios; homologar
   productos de seguridad; practicar las inspecciones de seguridad que
   estime pertinentes, o que se le solicitaren, efectuando los informes
   técnicos correspondientes y proponer la imposición de sanciones en los
   casos en que se infringieren las normas respectivas.

   Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo,
   grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de
   actividad".
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