LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO IV DEFENSORÍA DEL PÚBLICO

Artículo 85

   (Cometidos).- Además de los establecidos por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre del 2008, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá los siguientes cometidos:
   A)   Defender y promover los derechos de las personas hacía y ante los
        servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a
        difundir, buscar y recibir ideas e informaciones.
   B)   Promover la extensión y universalización del acceso de los
        ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual.
   C)   Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de
        los servicios.
   D)   Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los
        usuarios entre los diversos prestadores, en base a información
        clara, veraz y suficiente.
   E)   Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de
        los servicios de comunicación audiovisual regulados por la
        presente ley, respecto de las disposiciones que reconocen y
        garantizan el derecho de las personas.
   F)   Promover la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la
        comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la
        información, favoreciendo la recepción crítica y el uso
        inteligente y creativo de los servicios de comunicación
        audiovisual.
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