PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Cometidos).- Además de los establecidos por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre del 2008, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá los siguientes cometidos:
A) Defender y promover los derechos de las personas hacía y ante los
servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a
difundir, buscar y recibir ideas e informaciones.
B) Promover la extensión y universalización del acceso de los
ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual.
C) Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de
los servicios.
D) Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los
usuarios entre los diversos prestadores, en base a información
clara, veraz y suficiente.
E) Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de
los servicios de comunicación audiovisual regulados por la
presente ley, respecto de las disposiciones que reconocen y
garantizan el derecho de las personas.
F) Promover la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la
comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la
información, favoreciendo la recepción crítica y el uso
inteligente y creativo de los servicios de comunicación
audiovisual.
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