LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1324
Reglamentada por: Decreto Nº 160/019 de 05/06/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL

CAPÍTULO II REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Artículo 113

   (Obligaciones).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones:
   A)   Estar al día en el pago de los precios y tributos a que
        estuvieran obligados por la prestación del servicio.
   B)   Brindar toda la información solicitada por las autoridades para
        el debido cumplimiento de sus cometidos.
   C)   Conservar el contenido de los programas difundidos durante un
        plazo, como mínimo, de tres meses a contar desde la fecha de su
        emisión, a efectos de facilitar su inspección por las autoridades
        competentes en caso que sea necesario y ajustado a derecho.
   D)   Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo.
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