Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 113

   (Obligaciones).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones:
   A)   Estar al día en el pago de los precios y tributos a que
        estuvieran obligados por la prestación del servicio.
   B)   Brindar toda la información solicitada por las autoridades para
        el debido cumplimiento de sus cometidos.
   C)   Conservar el contenido de los programas difundidos durante un
        plazo, como mínimo, de tres meses a contar desde la fecha de su
        emisión, a efectos de facilitar su inspección por las autoridades
        competentes en caso que sea necesario y ajustado a derecho.
   D)   Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo.
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