PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Obligaciones).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones:
A) Estar al día en el pago de los precios y tributos a que
estuvieran obligados por la prestación del servicio.
B) Brindar toda la información solicitada por las autoridades para
el debido cumplimiento de sus cometidos.
C) Conservar el contenido de los programas difundidos durante un
plazo, como mínimo, de tres meses a contar desde la fecha de su
emisión, a efectos de facilitar su inspección por las autoridades
competentes en caso que sea necesario y ajustado a derecho.
D) Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo.
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