(Principios para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual).- El Estado regulará los servicios de comunicación audiovisual garantizando los derechos establecidos en la presente ley, en base a los siguientes principios:
A) Promoción del pluralismo y la diversidad. La promoción de la
diversidad es un objetivo primordial de la regulación de los
servicios de comunicación audiovisual, de la presente ley en
particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado.
B) No discriminación. Se deberá garantizar igualdad de oportunidades
para el acceso de los habitantes de la República a los servicios
de comunicación audiovisual, de modo que puedan ejercer su
derecho a la información y a la libertad de expresión con las
solas exclusiones que esta ley determina con el objeto de
sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de
favorecimiento.
C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de
otorgamiento, transferencias y caducidad de las autorizaciones y
licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual, que
permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos.