PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.
(Principios para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual).- El Estado regulará los servicios de comunicación audiovisual garantizando los derechos establecidos en la presente ley, en base a los siguientes principios:
A) Promoción del pluralismo y la diversidad. La promoción de la
diversidad es un objetivo primordial de la regulación de los
servicios de comunicación audiovisual, de la presente ley en
particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado.
B) No discriminación. Se deberá garantizar igualdad de oportunidades
para el acceso de los habitantes de la República a los servicios
de comunicación audiovisual, de modo que puedan ejercer su
derecho a la información y a la libertad de expresión con las
solas exclusiones que esta ley determina con el objeto de
sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de
favorecimiento.
C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de
otorgamiento, transferencias y caducidad de las autorizaciones y
licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual, que
permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.