CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los productores cuyos animales positivos a las pruebas diagnósticas fuesen sacrificados obligatoriamente por disposición de la autoridad sanitaria, ya sea mediante faena o en el campo (sacrificio y destrucción total), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, recibirán una indemnización por el sacrificio de cada bovino de leche y cada bovino de carne, según valores de mercado por categoría de animales determinados y publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuatrimestralmente, en base a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche y por el Instituto Nacional de Carnes para ganado de leche y de carne respectivamente.
   Los productores cuyos animales fueron enviados a faena obligatoria recibirán la indemnización establecida en el inciso precedente, con el descuento del precio abonado por la planta de faena según factura emitida por la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 12.
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