Excepcionalmente, cuando el proyecto productivo esté orientado a los
lineamientos del desarrollo nacional, aplique tecnologías renovadoras,
genere empleo y contribuya a elevar la producción y la productividad del
sector, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que entidades propiedad de
Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos mantengan una
participación minoritaria y no controlante en sociedades anónimas o
sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado
por acciones al portador, que deseen ejercer la titularidad de inmuebles
rurales o realizar explotaciones agropecuarias.
En dicho caso, el Poder Ejecutivo deberá remitir a conocimiento de la
Asamblea General, a sus efectos, los antecedentes correspondientes.