DECLARACION DE INTERES GENERAL LA PRESERVACION Y DEFENSA DE LA PLENA SOBERANIA DEL ESTADO URUGUAYO EN RELACION A LOS RECURSOS NATURALES Y LA TIERRA




Promulgación: 24/09/2014
Publicación: 07/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 634

Artículo 3

 Excepcionalmente, cuando el proyecto productivo esté orientado a los
lineamientos del desarrollo nacional, aplique tecnologías renovadoras,
genere empleo y contribuya a elevar la producción y la productividad del
sector, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que entidades propiedad de
Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos mantengan una
participación minoritaria y no controlante en sociedades anónimas o
sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado
por acciones al portador, que deseen ejercer la titularidad de inmuebles
rurales o realizar explotaciones agropecuarias.
En dicho caso, el Poder Ejecutivo deberá remitir a conocimiento de la
Asamblea General, a sus efectos, los antecedentes correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8 (vigencia).
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