Las sociedades que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieran
sido autorizadas por el Poder Ejecutivo en los términos de la Ley N°
18.092, de 7 de enero de 2007 y sus modificativas, podrán mantener la
actual participación en el capital accionario por acciones de entidades
propiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos. En caso de incremento
o sustitución de la titularidad de inmuebles rurales, regirá lo
establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley.