DECLARACION DE INTERES GENERAL LA PRESERVACION Y DEFENSA DE LA PLENA SOBERANIA DEL ESTADO URUGUAYO EN RELACION A LOS RECURSOS NATURALES Y LA TIERRA




Promulgación: 24/09/2014
Publicación: 07/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 634

Artículo 4

 Las sociedades que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieran
sido autorizadas por el Poder Ejecutivo en los términos de la Ley N°
18.092, de 7 de enero de 2007 y sus modificativas, podrán mantener la
actual participación en el capital accionario por acciones de entidades
propiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos. En caso de incremento
o sustitución de la titularidad de inmuebles rurales, regirá lo
establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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