REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LA GESTACIÓN SUBROGADA

Artículo 25

 (Nulidad).- Serán absolutamente nulos los contratos a título oneroso o
gratuito entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones, sean
estos propios o de terceros para la gestación en el útero de otra mujer,
obligando a esta a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero.
Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, únicamente la situación de la
mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades
genéticas o adquiridas, quien podrá acordar con un familiar suyo de
segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la
implantación y gestación del embrión propio.
Entiéndese por embrión propio aquel que es formado como mínimo por un
gameto de la pareja o en el caso de la mujer sola por su óvulo.
La incapacidad referida deberá ser diagnosticada por el equipo tratante,
el que deberá elevar un informe a la Comisión Honoraria de Reproducción
Humana Asistida para su conocimiento, la que evaluará si se cumplen las
condiciones establecidas en el inciso segundo de este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26, 27, 31 y 32 (vigencia).
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