Reglamentada por: Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015, Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
CAPÍTULO IV DE LA GESTACIÓN SUBROGADA
(Filiación).- En el caso previsto como excepción en el artículo 25 de la presente ley, la filiación del nacido corresponderá a quienes hayan solicitado y acordado la subrogación de la gestación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).