Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
CAPÍTULO III
SUBSIDIO PARA CUIDADOS
Artículo 14
(Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio
establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad
del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley.