(Ámbito de aplicación).- Tienen derecho al subsidio por maternidad
previsto en la presente ley:
A) Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
B) Las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades
amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren
más de un trabajador subordinado.
C) Las titulares de empresas monotributistas.
D) Las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas
durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en
el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.
El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la
suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de
gravidez o de descanso puerperal.
Para acceder al subsidio, las beneficiarias indicadas en los literales B)
y C) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con
sus aportes al sistema de la seguridad social.