APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 69

   La Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por
   un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia
   de la República, designado por el Presidente de la República, por el
   Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Educación y
   Cultura, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Desarrollo
   Social. Los Ministros designados podrán delegar sus atribuciones en
   los correspondientes Subsecretarios o un representante que entiendan
   pertinente por su idoneidad. El Consejo Directivo será presidido por
   el representante de la Presidencia de la República.

   El Consejo Directivo tendrá por cometido fijar los lineamientos
   políticos generales a ser aplicados por la Secretaría de Derechos
   Humanos en su función de rectoría y formular un reglamento interno
   para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de
   sus integrantes.

   La iniciativa en la convocatoria ordinaria del Consejo Directivo la
   tendrá el jerarca de la Secretaría de Derechos Humanos y de forma
   extraordinaria el resto de los integrantes.

   En el ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo
   Directivo, los Ministros de Estado mencionados estarán sometidos al
   correspondiente control parlamentario.

   Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Derechos Humanos, por
   intermedio del Consejo Directivo y del Poder Ejecutivo, deberá
   presentar anualmente a la Asamblea General una memoria de su
   actuación.

   En cumplimiento del cometido dado a esta Secretaría, en la remisión
   que se hace al literal B) del artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19
   de diciembre de 2005, en relación al desarrollo de un plan nacional de
   derechos humanos, para su formulación deberá contar con la aprobación
   del Consejo Directivo, y para su implementación deberá contar con la
   reglamentación del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 69.
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