Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 La Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por un Consejo
Directivo integrado por el Secretario de la Presidencia de la República,
que lo presidirá, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el
Ministro de Educación y Cultura, por el Ministro del Interior y por el
Ministro de Desarrollo Social. Los Ministros designados podrán designar en
su representación a los correspondientes Subsecretarios.
El Consejo Directivo tendrá por cometido fijar los lineamientos políticos
generales a ser aplicados por la Secretaría de Derechos Humanos en su
función de rectoría.
En el ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo Directivo,
los Ministros de Estado mencionados estarán sometidos al correspondiente
control parlamentario.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Derechos Humanos, por
intermedio del Consejo Directivo y del Poder Ejecutivo, deberá presentar
anualmente a la Asamblea General una memoria de su actuación.
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