SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 204
Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar en hasta 250 UI (doscientas
cincuenta unidades indexadas) por metro cuadrado o fracción excedente de
aviso publicitario el monto del impuesto previsto en el artículo 26 del
Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, así como a fijar hasta en
10.000 UI (diez mil unidades indexadas) el monto de la multa por
incumplimiento de la normativa. En caso de reincidencia, se autoriza al
Poder Ejecutivo a establecer un recargo no menor al 25% (veinticinco por
ciento) ni mayor al 100% (cien por ciento) anual sobre el valor de la
multa aplicada.
El impuesto anual se abonará en especie con destino a seguridad vial u ocupacional, de acuerdo a lo regulado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de sus competencias. (*)
(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 329.
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 204.