Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

 Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar en hasta 250 UI (doscientas
cincuenta unidades indexadas) por metro cuadrado o fracción excedente de
aviso publicitario el monto del impuesto previsto en el artículo 26 del
Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, así como a fijar hasta en
10.000 UI (diez mil unidades indexadas) el monto de la multa por
incumplimiento de la normativa. En caso de reincidencia, se autoriza al
Poder Ejecutivo a establecer un recargo no menor al 25% (veinticinco por
ciento) ni mayor al 100% (cien por ciento) anual sobre el valor de la
multa aplicada.
El impuesto anual se abonará en especie con destino a mensajes de
seguridad vial y/o interés público cuyo texto y/o diseño los suministrará
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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