REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 (Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de
la función pública estará regido por un conjunto de principios
fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del
presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al
servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario
existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo
servir con imparcialidad al interés general:
1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los
   funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado
   mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de
   calificación.
2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera
   administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada
   en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra
   índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función
   y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.
3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario
   público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la
   comunidad.
4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera
   tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño
   se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos
   y disciplinarios del régimen de la función pública.
5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración
   de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la
   normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las
   transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía.
6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia,
   imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia,
   responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la
   función pública.
7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y
   perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo
   a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia,
   para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de
   fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones.
Referencias al artículo
Ayuda