REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 32

 (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante
el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de
los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en
cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o
permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o
funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente
ley.
El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la
Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a
los principios que se establecen en el presente Estatuto.
La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores
y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el
procedimiento.
La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación
estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un
insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para
establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del
artículo 34 de la presente ley. (*)


(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1.
Referencias al artículo
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