CAPÍTULO I
DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE Y SUJECIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LOS VEHÍCULOS
Artículo 2
Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y
similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no
alcancen los posa pies de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo
reglamentará sistemas de posa pies alternativos.
En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar
niños y adolescentes, de conformidad a los sistemas de sujeción y
categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo
apruebe.