La aprobación del Reglamento General establecida en el literal K) del
artículo 5° de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos,
aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la
vigencia de la presente ley.